El artículo 78, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad, imposibilita hacer uso del dispositivo.
Morelia, Michoacán. Viernes 12 de Julio del año 2019. Con el compromiso de salvaguardar a la población, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), exhorta a los conductores para que al momento de manejar un vehículo, no utilicen el dispositivo celular, ya que, es motivo de sanción; el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado, menciona que la multa corresponde a mil 26 pesos.
En seguimiento a la estrategia preventiva que impulsa la Institución, se invita a la ciudadanía para que utilice el aparato digital solamente cuando el vehículo no se encuentre en movimiento, o descienda del mismo.
De acuerdo al Reglamento, en el artículo 78, fracción VIII, establece que “No se deben utilizar teléfonos celulares, ni demás objetos o bienes que imposibiliten la conducción del vehículo”.
Por lo anterior, quien no acate dicha disposición, será sancionado económicamente, tal y como lo estipula el artículo 98, fracción XIII, inciso “D”, el cual menciona lo siguiente:
D) Por utilizar teléfono celular, o demás objetos y bienes que imposibiliten la conducción del vehículo, la multa equivale a 10 UMAS, lo que corresponde a mil 26 pesos.
Porque prevenir es tarea de todos, la SSP invita a la ciudadanía a respetar la señalética de tránsito en las diferentes vialidades, así como los límites de velocidad y a usar el cinturón de seguridad; tu bienestar, es nuestro compromiso.